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Requisitos para ocupar un escano por eleccion Print E-mail

El Municipio de Coppell es un municipio regido por la autonomía de su ley orgánica constituyendo su gobierno por un Regidor del Ayuntamiento.  El ayuntamiento municipal consiste de un alcalde y siete integrantes del ayuntamiento que son electos independientemente por medio de la mayoría de votos.  Cada uno de dichos integrantes presta sus servicios escalonadamente por un periodo de tres años.

 

  1. Cada uno de los candidatos a ocupar un escaño por elección deberá tener las siguientes cualidades:

    • Deberá ser un elector calificado en la ciudad;
    • Deberá haber residido por lo menos durante doce (12) meses antes de la fecha de las elecciones, dentro de los límites de la ciudad contemplados en la ley orgánica, o dentro del territorio anexado al municipio previamente al plazo del vencimiento de su postulación; y
    • No deberá, después de cualquier notificación de morosidad, estar atrasado en el pago de cualquiera de los impuestos o responsabilidades económicas que le adeude al municipio.  “Morosidad” se define aquí como cualquier pago que no se haya recibido en el transcurso de noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento y que no se haya objetado según las mismas cláusulas contempladas en esta ley orgánica.
       
  2. Cualquier titular integrante del ayuntamiento que esté en búsqueda de reelegirse deberá postularse para ocupar el mismo número de escaño en el cual presta sus servicios actualmente. Ningún candidato podrá postularse dentro de la misma contienda electoral para ocupar más de un (1) escaño o puesto según lo contempla la Ley Orgánica Autónoma del Municipio. Ningún empleado de este municipio deberá continuar en su puesto después de postularse para ocupar un escaño por elección, según se contempla en la Ley Orgánica Autónoma del Municipio.
 

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